CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1
Con la denominación de Sociedad Cántabra de Escritores, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido
Artículo 3
La existencia de la S. C. de E. tiene como fines:
1. Difundir la obra de los escritores de Cantabria y fomentar su conocimiento.
2. Fomentar actividades historiográficas y otras de orden científico y literario que permitan ahondar en el conocimiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Fomentar el conocimiento e interés por biografías de la Comunidad cántabra ligadas a ella por nacimiento o por elección, que hayan destacado por su obra histórica, científica o literaria.
4. Propiciar conferencias y mesas redondas con personalidades o miembros de la propia Sociedad, que sirvan a los fines previstos en estos Estatutos.
5. Otorgar reconocimientos a méritos profesionales e investigadores de estas materias históricas, científicas o literarias que se hayan distinguido por su obra.
6. Promover iniciativas, exposiciones, certámenes o cualquier otro medio que estimule la creación, el estudio y el cultivo del arte de escribir. Especialmente se impulsará la organización de una Feria del Libro de Autores Cántabros.
7. Recuperar y proteger todo tipo de documentos de valor histórico, demandando a las instituciones competentes la restauración de aquellos de interés general, así como la difusión cuando su importancia lo aconseje.
8. Fomentar contactos e intercambios con otras Sociedades que tengan fines semejantes.
9. La Sociedad Cántabra de Escritores es apolítica y aconfesional.
10. Cualesquiera otras actuaciones análogas a las previstas en los presentes Estatutos o que se acuerden por sus miembros en Asamblea General.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: organizar congresos, seminarios, debates, etc publicando, si lo cree conveniente, boletines, revistas, libros, asesorando e informando a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sirviendo incluso de interlocutores con las administraciones públicas.
La S. C. de E. podrá recoger y conservar todo tipo de documentos de valor histórico, demandando a las Instituciones competentes la restauración de aquellos de interés general.
Colaborará con los organismos oficiales o privados en las actividades señaladas en el Artículo 2, apartado 1 y 2 en caso de ser requeridos para ello y con el fin de ser siempre de utilidad para el futuro de Cantabria.
Podrá desarrollar otras actuaciones análogas a las previstas en los presentes Estatutos o que se acuerden por los órganos rectores de la Sociedad.
Artículo 5
La Sociedad Cántabra de Escritores establece su domicilio social en calle General Dávila 97, 5º derecha, de Santander (Cantabria), disponiendo también de la dirección postal: Apartado de Correos número 667, 39080 de Santander. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque también comprende todo el territorio español, sin perjuicio de eventuales acuerdos con entidades de otros países para la realización de actividades que redunden en beneficio de sus fines previstos en estos Estatutos.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6
La S. C. de E será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7
Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva , por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8
En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva , estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a su iniciativa o petición de al menos cinco de sus componentes (cuarenta y cinco por ciento de sus miembros). Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10
Facultades de la Junta Directiva :
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva :
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
- Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividades de la S. C. de E.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación , siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General
Artículo 11
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13
El Secretario General tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación , expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y con cualquiera que sea el número de asistentes en la segunda.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
- Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, especialmente todas aquellas que cultiven el arte de escribir, bien libros sobre las diversas manifestaciones literarias o artículos en los medios de comunicación y que, además, tengan como principio esencial el respeto, la promoción y la defensa de todos aquellos valores que han conformado y conforman la realidad de Cantabria como Comunidad Histórica de España; así como aquellas que se distingan por su singular amor o protección en la edición de libros o en el fomento de un Periodismo basado en la pluralidad y la tolerancia.
Artículo 24
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.
Artículo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva
Artículo 26
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto
- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos
Artículo 27
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
No obstante, si éstos son al mismo tiempo socios fundadores o de número, podrán disponer o no de la naturaleza de socio de honor sin la limitación de ninguno de los derechos mencionados, siempre y cuando cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 27, en los apartados b) y d).
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30
La Sociedad Cántabra de Escritores en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos carece de patrimonio.
Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32
La Asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, por voluntad de los socios.
La disolución por voluntad de los socios se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal y como se recoge en el artículo 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo 33
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
ANEXO REGLAMENTO ELECTORAL
1. Las candidaturas a la Junta Directiva de la SCE se integrarán en una lista cerrada, figurando por este orden los nombres y apellidos de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y ocho vocales. Ningún asociado podrá participar en más de una candidatura. Además, se incluirán como suplentes hasta cuatro asociados que por orden de referencia cubrirán las posibles vacantes de los vocales que se puedan producir durante el mandato reglamentario de dos años. Si se produjera vacantes en los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, se procederá a su designación de entre los miembros titulares de la Junta Directiva.
2. Para ser elegido a alguno de los cargos de la Junta Directiva de la SCE el asociado tendrá que estar presente en la reunión de la Asamblea General correspondiente.
3. El voto es de carácter secreto. Podrán ser electores y elegibles en las elecciones a la Junta Directiva de la SCE todos los socios fundadores y de número reglamentariamente registrados en la SCE que estén al corriente del pago de sus cuotas diez días antes de la celebración de la correspondiente Asamblea General. A este respecto, el Secretario y el Tesorero deberán elevar a la Junta Directiva el censo de los asociados que cumplan lo señalado, a los efectos de ser llamados a ejercer el voto en las Asambleas Generales que corresponda, definidas en el Capítulo II, arts. 17 al 22 ambos inclusive.
4. Amparando el derecho de voto de los asociados que no puedan asistir a la Asamblea General, y tal y como prevén los Estatutos de la SCE (art. 20) se podrá votar mediante una representación o delegación cuyo modelo se remitirá por la Junta Directiva a cada uno de los socios en la oportuna convocatoria, y que deberá constar, al menos, de los siguientes datos: Nombre del socio que no pueda asistir con sus firma, nombre del socio presente a quien se delega el voto y fecha de la reunión a la que se refiere la delegación. A estos documentos deberá acompañar para dar válida la delegación, fotocopia del anverso del Documento Nacional de Identidad.
5. Las delegaciones de voto que puede representar cada asociado será de una.
6. La presentación de candidaturas se realizará ante la Presidencia y Junta Directiva diez días antes de la celebración de la Asamblea General, plazo límite que se especificará necesariamente en la convocatoria. En la candidatura deberá constar el nombre y apellidos de los candidatos a los diferentes cargos previstos en el art. 1 de este Reglamento. Los candidatos para ser proclamados deberán cumplir los mismos requisitos que los indicados para los asociados.
7. La Junta Directiva una vez presentadas las candidaturas y comprobado que reúnen las condiciones exigibles, procederá de inmediato a informar a los asociados con el envío de las candidaturas presentadas y la publicación de las mismas en la página web de la Sociedad.
8. En el caso de que no se presentaran candidaturas, la Junta Directiva pasará a ejercer en funciones, contando con un plazo de uno a tres meses para proceder a una nueva convocatoria de Asamblea General que proceda a la renovación prevista en los Estatutos.
9. Igualmente, la Junta Directiva deberá proceder a la impresión de las candidaturas a los efectos de que estén a disposición, de manera visible, en el lugar que se celebre la Asamblea General con el fin de que los asociados puedan disponer de las mismas para el ejercicio del voto.
10. Celebrada la votación, la Mesa de la Asamblea con la presencia de los representantes que designen las candidaturas, procederá al escrutinio.
11. Por el Presidente se informará de los resultados de acuerdo a los Estatutos y, acto seguido, dará posesión al nuevo Presidente y Junta Directiva.
12. En el plazo de quince días desde la celebración de la Asamblea General, se convocará una reunión conjunta de las directivas saliente y entrante a los efectos de proceder a la entrega de toda la documentación de que se disponga, al igual que la entrega de cuentas con el saldo y la posesión de la página web oficial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.