CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1
Con la denominación de Sociedad Cántabra de Escritores (S.C. de E.) se constituye como asociación profesional y cultural la presente entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas concordantes y complementarias.
Artículo 2
Se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
La existencia de la S. C. de E. tiene como fines:
- Defender la dignidad social que corresponde a sus asociados y ampararlos en el ejercicio de sus funciones; defenderlos, asimismo, con arreglo a los derechos que les reconozcan las leyes y propugnar las reivindicaciones derivadas de su actividad profesional.
- Defender la libertad de expresión.
- Difundir la obra de los escritores de Cantabria y fomentar su conocimiento.
- Fomentar actividades historiográficas y otras de orden científico y literario que permitan ahondar en el conocimiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Fomentar el conocimiento e interés por biografías de la Comunidad cántabra ligadas a ella por nacimiento o por adopción, que hayan destacado por su obra histórica, científica o literaria.
- Propiciar conferencias y mesas redondas con personalidades o miembros de la propia Sociedad, que sirvan a los fines previstos en estos Estatutos.
- Otorgar reconocimientos a méritos profesionales e investigadores de estas materias históricas, científicas o literarias que se hayan distinguido por su obra.
- Promover iniciativas, exposiciones, certámenes o cualquier otro medio que estimule la creación, el estudio y el cultivo del arte de escribir. Especialmente se impulsará la organización de Ferias del Libro de Autores Cántabros.
- Recuperar y proteger todo tipo de documentos de valor histórico, demandando a las instituciones competentes la restauración de aquellos de interés general, así como la difusión cuando su importancia lo aconseje.
- Fomentar contactos e intercambios con otras asociaciones de escritores que tengan fines semejantes.
- La Sociedad Cántabra de Escritores es apolítica y aconfesional.
- Cualesquiera otras actuaciones análogas a las previstas en los presentes Estatutos o que se acuerden por sus miembros en Asamblea General.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: organizar congresos, seminarios, debates, etcétera, publicando, si lo cree conveniente, boletines, revistas, libros, asesorando e informando a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sirviendo incluso de interlocutores con las administraciones públicas.
Colaborará con los organismos oficiales o privados en las actividades señaladas en el Artículo 3, apartados 3 y 4 en caso de ser requeridos para ello y con el fin de ser siempre de utilidad para el presente y futuro de Cantabria.
Impulsará y organizará anualmente el Día de las Letras de Cantabria en la jornada del 19 de febrero de cada año, fiesta de San Beato de Liébana, primer escritor cántabro documentado. Con este fin se entregará la Estela de Oro de las Letras de Cantabria a la persona que reúna los méritos que se consideren suficientes a juicio de la junta directiva.
Podrá desarrollar otras actuaciones análogas a las previstas en los presentes Estatutos o que se acuerden por los órganos rectores de la Sociedad.
Artículo 5
La Sociedad Cántabra de Escritores y Escritoras establece su domicilio social en calle Ansar, 1 de la ciudad de Torrelavega (Cantabria), C.P. 39300, disponiendo también de la dirección postal: Apartado de Correos número 667, C.P. 39080 de Santander. El ámbito territorial en el que realiza principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque también comprende todo el territorio español, sin perjuicio de eventuales acuerdos con entidades de otros países, especialmente de la Unión Europea y de otros con los que compartimos la misma lengua para la realización de actividades que redunden en beneficio de sus fines previstos en estos Estatutos.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6
La S. C. de E será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados, siendo designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
También serán elegidos vocales suplentes que asistirán a la reunión con voz pero sin voto. Según su orden, cubrirán las vacantes que se produzcan entre los vocales titulares. El Reglamento Electoral determinará su número.
Artículo 7
Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8
En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a su iniciativa o, a petición de al menos cinco de los once componentes fijados en el artículo 6 de estos Estatutos, determinando el orden del día a debatir. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
En caso de urgencia y por necesidad objetiva, podrán adoptarse acuerdos por el procedimiento escrito, celebrando sesión mediante comunicación por correo electrónico o wassap. Los acuerdos adoptados mediante los referidos procedimientos, deberán ser ratificados presencialmente en la primera reunión que, tras su adopción, celebre la Junta Directiva.
Artículo 10
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos, actos y demás asuntos jurídicos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
- Nombrar delegados o apoderados para actividades de la S. C. de E.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 11
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar cuando se agoten todos los puntos del orden del día las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos incluidos los que a requerimiento del Tesorero precisen de la aprobación previa de la Junta Directiva.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, contando con el respaldo de la Junta Directiva. En ningún caso, tanto el Presidente como la Junta Directiva podrán suspender o anular una convocatoria electoral prevista por los Estatutos, salvo en casos de justificada excepcionalidad que, en principio, no podrá superar el plazo de tres meses.
Artículo 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13
El Secretario o la Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el control del fichero de asociados, competencia ésta que la ejercerá en coordinación con el Tesorero a los efectos del cobro de las cuotas anuales. Además, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente de acuerdo con la Junta Directiva en los términos establecidos en el artículo 11, punto tercero.
Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los suplentes, siguiendo el orden de los mismos. A medida que los suplentes elegidos pasen a ser vocales titulares, sus vacantes serán cubiertas por decisión de la Junta entre los asociados en plenitud de derechos.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad Cántabra de Escritores y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados, quienes en el escrito de petición de convocatoria podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales, previo acuerdo de la Junta Directiva, se realizarán por correo electrónico y a través de la página web, garantizando, en su caso, el envío en correo ordinario a aquellos asociados que carezcan de correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y con cualquiera que sea el número de asistentes en la segunda.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
- Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, especialmente todas aquellas que cultiven el arte de escribir, bien libros sobre las diversas manifestaciones literarias o artículos en los medios de comunicación y que, además, tengan como principio esencial el respeto, la promoción y la defensa de todos aquellos valores que han conformado y conforman la realidad de Cantabria como Comunidad Histórica de España; así como aquellas que se distingan por su singular amor o protección en la edición de libros o en el fomento de un Periodismo basado en la pluralidad y la tolerancia.
Para que la Junta Directiva decida sobre su ingreso deberán presentar los documentos establecidos al efecto, además de contar con la firma de dos asociados como avalistas.
Artículo 24
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios
Socios fundadores, que s0n aquellos que participaron en el acto de constitución de la S.C.E. y que mantengan su pertenencia a la SCE.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General, bien ordinaria o extraordinaria, pudiéndose conceder también a título póstumo.
Los Presidentes de la SCE que ejerzan el cargo durante al menos un mandato completo, siempre que concurra el parecer favorable de la Junta Directiva siguiente.
Los asociados mayores de ochenta años tendrán derecho a recibir, en acto público, el título de Escritor Vitalicio.
Los miembros de la junta directiva, a partir de la presente reforma estatutaria, no podrán recibir título alguno de la S.C. de E. mientras ocupen puestos de representación, salvo el de Escritor Vitalicio.
Artículo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva
Artículo 26
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, con una antigüedad de igual o superior tres meses.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
g) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
Artículo 27
Los Socios Fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
Artículo 28
Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
No obstante, si éstos son al mismo tiempo socios fundadores o de número, podrán disponer o no de la naturaleza de Socio de Honor sin la limitación de ninguno de los derechos mencionados, siempre y cuando cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 27, en los apartados b) y d).
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30
La Sociedad Cántabra de Escritores en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos carece de patrimonio.
Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32
La Asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, por voluntad de los socios.
La disolución por voluntad de los socios se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal y como se recoge en el artículo 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo 33
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
GILDA RUILOBA GUTIÉRREZ, Secretaria de la Sociedad Cántabra de Escritores,
CERTIFICA: Que en la Asamblea General Extraordinaria de esta entidad celebrada el 26 de abril de dos mil veintitrés en el Antiguo Centro de Mayores Ramiro Bustamante, de Torrelavega, figuró como primer punto del orden del día la Propuesta de la Junta Directiva de Reforma de los Estatutos vigentes, después de un proceso de consulta a los asociados. En la votación final se aprobaron los nuevos Estatutos por unanimidad de los presentes y representados, cuyo texto final se adjuntan a esta certificación.
Lo que firmo en Santander a uno de septiembre de dos mil veintitrés, con el visto bueno del Presidente.
La Junta Directiva de la Sociedad Cántabra de Escritores en su reunión de 20 de mayo de 2025, ha aprobado el presente Reglamento que se publicará en la web corporativa con los Estatutos actualmente vigentes. (Ha entrado en vigor el pasado 18 de junio de 2025, una vez aprobada el acta oficial de la referida reunión de 2o de mayo pasado).
1. Las candidaturas a la Junta Directiva de la Sociedad Cántabra de Escritores se integrarán en una lista cerrada, figurando por este orden los nombres y apellidos de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y siete vocales. Ningún asociado podrá participar en más de una candidatura. Además, se incluirán como suplentes entre cuatro y seis asociados que por orden de prelación cubrirán las posibles vacantes de los vocales que se puedan producir durante el mandato reglamentario de dos años que determinan los Estatutos en su artículo 6, párrafos primero y segundo. Mientras tengan la condición de vocales suplentes, podrán acudir si lo estiman a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la junta directiva, recibiendo la correspondiente convocatoria con el orden del día. Si se produjeran vacantes en los cargos de Presidente-a, Vicepresidente-a, Secretario-a y Tesorero-a, se procederá a su designación entre los miembros titulares de la Junta Directiva.
2. Para ser elegido a alguno de los cargos de la Junta Directiva de la SCE (titulares y suplentes), el asociado tendrá que estar presente en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. Solo por razones de enfermedad o de fuerza mayor, debidamente justificada, podrá ser elegido-a sin su presencia.
3. El voto es de carácter secreto. Podrán ser electores y elegibles en las elecciones a la Junta Directiva de la SCE todos los socios fundadores y de número reglamentariamente registrados en la SCE que estén al corriente del pago de sus cuotas diez días antes de la convocatoria de la correspondiente Asamblea General que, al menos, tengan tres meses de antigüedad (art. 26, d) de los Estatutos vigentes), computándose dicha antigüedad en el tiempo transcurrido desde el pago de la cuota. A este respecto, el Secretario y el Tesorero deberán elevar a la Junta Directiva el censo de los asociados que cumplan lo señalado, a los efectos de ser llamados a ejercer el voto en las Asambleas Generales que corresponda, definidas en el Capítulo III, artículos 17 al 23, ambos inclusive.
4. Amparando el derecho de voto de los asociados que no puedan asistir a la Asamblea General Extraordinaria, se podrá votar mediante una representación o delegación cuyo modelo se remitirá por la Junta Directiva a cada uno de los socios en la oportuna convocatoria, y que deberá constar, al menos, de los siguientes datos: Nombre del socio que no pueda asistir con sus firma, nombre del socio presente a quien se delega el voto y fecha de la Asamblea General Extraordinaria a la que se refiere la delegación. A estos documentos deberá acompañar para dar válida la delegación, fotocopia del anverso del Documento Nacional de Identidad.
5. Las delegaciones de voto que puede representar cada asociado será de una.
6. Las elecciones se celebrarán siempre antes de cumplirse los sesenta días de la fecha de las anteriores, correspondiendo la competencia de su convocatoria y determinación de la fecha de las mismas a la Junta Directiva.
7. La presentación de candidaturas se realizará ante la Junta Directiva diez días antes de la celebración de la Asamblea General, plazo límite que se especificará necesariamente en la convocatoria. En la candidatura deberá constar el nombre y apellidos de los candidatos a los diferentes cargos previstos en el art. 1 de este Reglamento. Los candidatos para ser proclamados deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero de este Reglamento y, en especial, el artículo 26, apartado d) de los Estatutos.
8. La Junta Directiva una vez presentadas las candidaturas y comprobado que reúnen las condiciones exigibles, procederá de inmediato a informar a los asociados con el envío de las candidaturas presentadas con la relación de los nombres que las componen y la publicación de las mismas en la página web de la Sociedad.
9. En el caso de que no se presentaran candidaturas, la Junta Directiva ejercerá en funciones sus competencias estatutarias, contando con un plazo de hasta tres meses para proceder a una nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria que proceda a la renovación prevista en los Estatutos.
10. Igualmente, la Junta Directiva deberá proceder a la impresión de las candidaturas a los efectos de que estén a disposición de los asociados y asociadas, de manera visible, en el lugar que se celebre la Asamblea General Extraordinaria con el fin de que puedan disponer de las mismas para el ejercicio del voto.
11. La apertura y el ordenamiento de las votaciones será dirigida por la Mesa de la Asamblea que formada por tres miembros será designada por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la junta directiva, de la que no podrán formar parte candidatos titulares o suplentes de la candidatura o candidaturas presentadas, ni miembros de la junta directiva.
12. En el caso de presentarse una sola candidatura, serán sus representantes los que informen a la Mesa si estiman si debe procederse a la votación. En caso de que se optara por no considerar la necesidad de votar, se proclamará la candidatura como junta directiva para los próximos dos años.
13. Celebrada la votación, la Mesa de la Asamblea con la presencia de los representantes que designen las candidaturas que concurran, procederá al escrutinio. Finalizado el mismo, informará a la Asamblea General Extraordinaria de los resultados de la votación, dejando constancia en el acta correspondiente de la composición de la nueva Junta Directiva, con expresión detallada de los titulares y suplentes. El Secretario o la Secretaria de la Junta Directiva, comunicará a los asociados y asociadas del resultado de las votaciones en el correo electrónico del día siguiente.
14. En el plazo de quince días desde la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, se convocará una reunión conjunta de las directivas saliente y entrante a los efectos de proceder a la entrega de toda la documentación de que se disponga, al igual que la entrega de cuentas con el saldo y la posesión de la página web oficial.
15. El presente Reglamento deberá publicarse en la web corporativa, conjuntamente con los Estatutos vigentes.